Derechos de las personas con movilidad reducida
Reglamento PMR
¿A quién se considera una persona de movilidad reducida?
- A personas en sillas de ruedas
- A personas con niños o niñas, incluidos los que van en sus coches de bebés
- A mujeres embarazadas
- A personas de avanzada edad
- A personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales
- A personas invidentes
Equipamiento de los autobuses:
- Asientos reservados: al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso están reservados a personas con movilidad reducida (no usuarios de sillas de ruedas).
- Rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida a los autobuses.
¿Cómo procederá la persona discapacitada usuaria de silla de ruedas cuando desee viajar en servicios de ALU?
Protocolo de demanda de autobús adaptado para personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas
Con el fin de adecuar el autobús a sus necesidades, la persona discapacitada que precise desplazarse en silla de ruedas en un servicio interurbano desde las estaciones o en cualquiera de las expediciones que realizan paradas en ruta, deberá notificarlo a esta empresa con una antelación de al menos 24 horas de la hora fijada, pudiendo para ello realizar dicha notificación tanto en el Teléfono de Atención a Clientes 94 427 11 11 ó 945 26 46 26 (en horario de lunes a viernes laborables de 06:15 a 22:00 horas; los sábados de 09:30 horas a 13:00 horas y de 15:00 a 21:00 horas y los domingos o festivos de 10:00 a 12:30 horas y de 15:30 a 21:30 horas) o en cualquiera de nuestras taquillas.
Si el viajero requiere de una silla de ruedas para acceder al autobús, deberá solicitar el servicio en la taquilla de Bilbao o en la de Vitoria-Gasteiz.
Derechos de las personas con movilidad reducida.
- A acceder o descender del autobús por la puerta que le resulte más cómoda.
- En los casos que exista rampa o plataforma a que sea activada cuando la persona discapacitada se desplace en silla de ruedas.
- A utilizar los asientos identificados como preferentes para personas con movilidad reducida.
- Las personas usuarias de sillas de ruedas deberán utilizar la rampa PMR para acceder al autobús siguiendo con el apoyo del conductor y siguiendo sus indicaciones.
Obligaciones de la empresa y personal de conducción.
- Acercarse a la acera, siempre que ello sea posible, a fin de facilitar el acceso al autobús y descenso del mismo.
- A activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso (vehículos dotados de sistema de arrodillamiento).
- A facilitar el pago.
- El o la conductora deberá efectuar las paradas y arrancadas sin movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.
Para el acceso al interior del autobús de los coches de bebés se utilizará la puerta más próxima al hueco destinado para su transporte.